Algunas consideraciones sobre deudas en ejecucion fiscal y honorarios de agentes fiscales

Algunas consideraciones sobre deudas en ejecucion fiscal y honorarios de agentes fiscales

Estimados Colegas

En virtud de la reunión mantenida recientemente con autoridades de AFIP, consideramos necesario recordar algunas pautas a tener en cuenta para el pago de deudas en ejecución fiscal.

Es importante la lectura de la RG 2752/2010 y la Disposicion 276/2008 de AFIP. Aconsejamos esto ya que de esa forma podemos evitar cargos adicionales/accesorios por parte de los agentes fiscales y/o sus empleados, o bien, podemos acelerar el proceso entre la traba de un embargo y su levantamiento.

Ademas, recalcamos que LOS HONORARIOS DE LOS AGENTES FISCALES solamente se deben pagar mediante VEP (NO mediante efectivo ni cheque). Los honorarios que se pagan son los estimados administrativamente por AFIP en base a las normas señaladas, y NO corresponde pagar «gastos administrativos» o similares a los agentes fiscales.

Por otra parte, les recomendamos que tambien para optimizar los tiempos, concurran de 9 a 11 hs de la mañana a la Division Juridica de AFIP, a entrevistarse con los agentes fiscales (Dres. Da Prá, Brizuela Gerez o Herrera) o bien con la Jefa del area (Dra. Fabiola Garrot), por cualquier cuestion relacionada con ejecuciones fiscales.

Por último, con relacion al procedimiento para levantar un embargo de una cuenta bancaria, los pasos a seguir serían estos:

1) Pagar el total de la deuda ejecutada, incluidos intereses resarcitorios y punitorios. Se puede pagar en efectivo, o por un plan de facilidades (por ejemplo el de la ley 27.260). Al confeccionar el plan de facilidades se recomienda tener especial cuidado con la carga de las fechas de vencimiento y de demanda de las obligaciones, ya que si se cargan mal, no se generarán correctamente los resarcitorios y punitorios, ocasionando que se deba hacer un nuevo plan o que se deba abonar las diferencias en efectivo.
Tener presente que no es lo mismo «deuda ejecutada» (que es la que figura en la boleta de deuda) que «deuda intimada» (que es la que figura en las intimaciones que envia AFIP, ya sea en papel o a traves del domicilio fiscal electronico), y tampoco es lo mismo que «deuda en el sistema unico de deuda». Tambien debe diferenciarse la deuda en gestion administrativa de la deuda en gestion judicial.
Una forma rápida de ver qué deuda nos ejecutaron, es pedir a AFIP (a Javier Bazan, email cbazan@afip.gob.ar o a Fabiola Garrot, email fgarrot@afip.gob.ar ) que nos envie las boletas de deuda del cliente nombre XXXXXXX, CUIT NNNNNNNNNNN, asi tenemos esa informacion, una parte de la cual nos va a servir para completar el 408.
Esta deuda tambien puede ser consultada en el sistema de Cuentas Tributarias, al igual que la deuda en ejecucion administrativa, y ésta última tambien puede solicitarse a Gustavo Alanis Lascano ( galanis@afip.gob.ar ) o a Rafael Bustamente ( rbustamante@afip.gob.ar )

2) Presentar el F 408 NM de allanamiento (uno por cada juicio), indicando el numero de boleta de deuda, el nombre del agente fiscal, y el numero de expediente. Luego de eso, el agente fiscal emite una instruccion, y desde el area juridica de AFIP controlan que la deuda esté abonada totalmente, o incluida en un plan de pagos correctamente.

3) Presentar nota en AFIP informando que ya se abonó la deuda (o se incluyó en un plan) y se presentó el 408, solicitando la estimacion administrativa de los honorarios, y solicitando el LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. Si bien esta nota no es obligatoria, se recomienda su presentacion puesto que ayuda a que se acorten los plazos.

4) Desde AFIP estiman los honorarios y cargan esa informacion en su web, para que se pueda confeccionar el VEP.

5) Con clave fiscal, ingresar en «Presentacion de DDJJ y pagos», luego en «Nuevo VEP», luego en «grupos de tipos de pagos» seleccionar «honorarios de abogados», y luego en «tipo de pago» seleccionar «Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Repres. del Fisco» o «Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Agentes Fiscales», y alli deberian salir los datos del expediente y el importe de los honorarios.
SE ACLARA que no es necesario el pago de los honorarios del agente fiscal para el levantamiento del embargo. Pero deben tener presente que si no los pagan, a su vez el agente fiscal puede ejecutar dichos honorarios, por lo que les va a terminar saliendo más caro. De todas maneras, se debe analizar tambien la RG aplicable al plan de pagos, ya que no en todos los casos los juicios se suspenden o archivan.

6) Luego del punto 3, desde AFIP deberian solicitar el levantamiento del embargo en forma inmediata, o en un plazo de 2 dias a más tardar. En este punto tambien se recomienda concurrir al area juridica de la agencia de AFIP para solicitar una impresion de pantalla del sistema SOJ, con firma de la Dra. Garrot, y presentar eso en el banco para que levanten el embargo, y de esta manera acortar los tiempos.

Saludos
Consejo Directivo
CPCE Catamarca

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