Nota a Rentas sobre requerimientos

Nota a Rentas sobre requerimientos
Estimados Colegas:
Informamos a Uds. que en virtud de los reclamos efectuados por varios colegas, hemos procedido a presentar una nota en la Administracion General de Rentas de la Provincia de Catamarca donde se solicita la adecuacion de los requerimientos cursados desde ese organismo, tanto en relacion a los plazos otorgados como respecto de la informacion solicitada.
Saludos
Consejo Directivo
CPCE Catamarca
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 07 DE FEBRERO DE 2017
Sra. Administradora
Adm. Gral. de Rentas de la Provincia de Catamarca
CPN Susana Varas
S________/__________D:
En mi carácter de Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de manifestarle lo siguiente:
Ante la solicitud de nuestros matriculados respecto de la justificación por la cual esa Administración de Rentas solicita a los contribuyentes en los requerimientos, entre otros puntos “informar datos del contador y/o asesor contable, teléfono y/o email, y gastos en concepto de honorarios del profesional”,  debemos señalar que los mismos resultan a priori innecesarios a los efectos de determinar la capacidad contributiva u otra información que sea de interés para el fisco provincial. Asimismo, con respecto al plazo otorgado (2 días hábiles) por esa Administración de Rentas para cumplimentar con sus requerimientos de información, es menester señalar que el mismo es exiguo con relación a la gran cantidad de información a suministrar por parte de los contribuyentes y/o estudios contables. Claramente surge una desproporción entre el plazo brindado y la cantidad de información requerida, lo que llevaría al contribuyente a una virtual situación de incumplimiento  en el mismo momento de recibido el requerimiento.
Por ello, solicitamos a Ud.:
1) Se revise la información solicitada en los requerimientos, teniendo en cuenta que la misma debe encontrarse vinculada con el hecho imponible que se intenta verificar (es decir, que el requerimiento posea trascendencia tributaria)
2) Se otorgue mayor plazo para el cumplimiento del mismo, el cual necesariamente debe estar vinculado con la cantidad de información requerida.
3) A los requerimientos ya notificados a los contribuyentes, se les otorgue una prórroga de 10 días hábiles para su cumplimentación.
Desde ya, sabiendo de su predisposición a recibir nuestras inquietudes, saludo a Ud. muy atentamente.
CPN Raul Cipolletti
Presidente
CPCE Catamarca
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